CNV: Resolución General 917/21

Mercofond Sociedad Gerente de F.C.I S.A informa mediante el presente cuadro si cada uno de los siguientes fondos que se listan a continuación, han cumplido o no, en el año calendario y a la fecha de su publicación, con las condiciones requeridas para ser considerados exentos en el Impuesto a los Bienes Personales.

Quedan eximidos del Impuesto Sobre los Bienes Personales aquellos fondos que cumplan las siguientes características:

Las cuotapartes de Fondos comunes de inversión cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, un 75% por los siguientes activos también exentos del impuesto:

Esta exención no operará cuando se produjera una modificación en la composición de los FCI que los disminuyera por debajo del 75 % durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario, cuando se trate de cuotapartes que estuviesen al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.

Cuadro situación
Fondos Comunes de Inversión CNV RG 917

Bienes personales RG CNV 917/21